Ciudad de Puebla, Pue.- La Presidenta del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI, Ana Isabel Allende Cano, en compañía de la Coordinadora de la bancada tricolor del Congreso Local, Diputada Silvia Tanús Osorio, y el Secretario Jurídico del CDE, Mario Conde Rodríguez, expusieron ante los medios de comunicación parte de los términos impugnados en la Acción de Inconstitucionalidad presentada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado jueves 17 de septiembre.
En rueda de prensa, refirieron que la porción impugnada del artículo 201 TER BASE C fracción II Y 201 Quarter, es restrictiva, inequitativa, inadecuada y desproporcionada para quienes busquen participar a un puesto de elección popular por la vía independiente.
Citaron la exigencia de la comparecencia personal de quienes soporten el apoyo de un candidato independiente, toda vez que en el sistema de requisitos que establece el decreto que se combate hace inasequible para cualquier ciudadano en los términos de su redacción la posibilidad de postularse y registrarse bajo esta figura.
En consecuencia, dicho sistema de requisitos contenidos en la fracción II de la base C del artículo 201 Tercorrelacionada con la fracción I del artículo 201 Quarter hacen nugatorio el derecho humano de los ciudadanos a ser votados cuando se postulan de forma independiente en función de los siguientes datos cuya fuente es el propio Padrón Electoral para cada uno de los municipios del Estado de Puebla.
Se presentó como ejemplo una lista de los votos requeridos en cada uno de los 217 municipios del Estado de Puebla para cumplir con el requisito señalado por la ley:
* El 2% es el número mínimo de ciudadanos que deben entregar su firma por municipio.
La persona que aspire a ser candidato independiente a la gubernatura requiere obtener el 3% del padrón electoral de la totalidad del Estado de Puebla en firmas de apoyo, (así, al corte del 21 de agosto de 2015 el Padrón Electoral para el Estado de Puebla, publicado por el INE en su página electrónica es de 4 millones 227 mil 484), lo que correspondería a 126 mil 825 ciudadanos quienes deberán acudir exclusiva y personalmente a las cabeceras distritales a presentar su rúbrica de apoyo en un periodo de 20 días.
En promedio se deberán presentar 6 mil 341.25 firmas diarias, divididas entre 26 Distritos Electorales que son los que componen el Estado en ese sentido.
Si prorrateáramos esos 6 mil 341 ciudadanos, que en el lapso de 20 días deberán acudir a las sedes de los veintiséis distritos electorales en el Estado de Puebla, arroja un resultado de 243.8 firmas que deberán ser recabadas diariamente; aún considerando que en procesos electorales todos los días y horas son hábiles, arroja que deberán recabarse un promedio de 10.125 firmas por hora.
Pero además, no se trata solamente de recabar la firma, se deberá verificar también la identidad del firmante, llenar la cédula correspondiente al formato que para tal efecto haya aprobado la Autoridad Electoral Administrativa y anexar copia del registro para que se tenga la capacidad de revisarlas y en su caso aprobarlas, todo esto, después de que el ciudadano que acuda a este acto, lea completamente lo que va a firmar, en caso de que sepa leer y escribir, o en caso contrario, alguien le deberá de explicar lo que estará a punto de rubricar, situación que al menos podría consumir hasta 12 minutos, lo que material y matemáticamente no alcanza en tiempo.
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