jueves, 21 de junio de 2018


TEPJF encuentra al “Bronco” como responsable de usar de manera indebida al servicio público para captar apoyos a su favor.
          Þ Denunciaron al gobernador con licencia  de recolectar firmas ciudadanas con el apoyo de funcionarios del gobierno de dicho estado, en horario laboral, para favorecerlo
Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariela Saldívar Villalobos denunciaron a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces gobernador de Nuevo León y aspirante a candidato independiente a la presidencia de México, por recolectar firmas ciudadanas con el apoyo de funcionarias y funcionarios del gobierno de dicho estado, en horario laboral, para favorecerlo. 
Según los denunciantes, esto implicaría uso indebido de recursos públicos y, por lo tanto, afectación a la equidad de la contienda.
La Sala Especializada determinó que, como jefes de la administración pública, Rodríguez Calderón y Manuel Florentino González −actual gobernador interino, quien se desempeñó como secretario general de Gobierno, durante la administración de Rodríguez Calderón- no tomaron las medidas adecuadas para evitar el despliegue del uso del servicio público en favor del candidato independiente. 
Asimismo, se resolvió que otros funcionarias y funcionarios faltaron a la imparcialidad del servicio público, pues captaron apoyos en días y horas hábiles, con lo cual pudieron desequilibrar la competencia entre el resto de quienes aspiraban a una candidatura independiente a la presidencia de la República. 
En el caso específico de las servidoras Yolanda Deyanira Cedillo Morales y Dulce María Facundo Torres se concluyó que presionaron a sus colaboradores para que juntaran firmas.
Por estas razones, se comunica esta sentencia a sus superiores jerárquicos, para que determinen lo que corresponda:
• Por la conducta de Rodríguez Calderón y González Flores, al Congreso de Nuevo León.
• Por el comportamiento de las y los titulares de dependencias y organismos estatales, al gobernador del estado.
• Por la actuación de empleadas y empleados con adscripción a 25 dependencias, a los titulares o encargados de despacho.


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