martes, 15 de octubre de 2019

Aprueba Cámara de Diputados Dictamen que combate a empresas que defraudan al fisco con facturas falsas.
           Þ Establece como delito la defraudación fiscal, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que actualmente contempla  $2, 601, 410.00.
           Þ Las medidas no serán para todos los contribuyentes, sino únicamente para aquellos que evadan contribuciones iguales o superiores a aproximadamente 7 millones 804 mil pesos.
Þ Será castigado con las mismas penas, al que sabiéndolo permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
Þ Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Con el argumento de amenaza a la seguridad nacional, este día la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta que combate a las empresas fantasmas y la defraudación fiscal con facturas falsas.
Considera el Legislativo como amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal, los cuales ameritan prisión preventiva oficiosa. Incluye en el catálogo de delitos cometidos por la delincuencia organizada al contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
El documento, avalado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 318 votos a favor, 121 en contra y tres abstenciones, y enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional, así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y el Penal Federal.
Establece como delito la defraudación fiscal, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que actualmente contempla $2, 601, 410.00.
Se indica que los criterios de oportunidad del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales serán procedentes en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
Del Código Fiscal de la Federación se deroga la fracción III del artículo 113, y se reforma el 113 Bis, en el cual se indica que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, a quien por sí o interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
Además, será castigado con las mismas penas, al que sabiéndolo permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 del Código Fiscal.
De igual manera, se refiere que se requerirá querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito. Y el delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, relativo a operaciones de procedencia ilícita, se podrán perseguir simultáneamente.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Marco Antonio Medina Pérez (Morena) subrayó que el objeto primordial es combatir la defraudación fiscal. “Supondrá el reforzamiento en la participación de distintas instituciones del ámbito federal en la solución a un problema de suma gravedad que se ha gestado durante muchos años, y que ha socavado la base fiscal del Estado y representado un peligro para la seguridad nacional”.
Indicó que sólo el negocio criminal de las facturas falsas puede ascender a más de 300 mil millones de pesos al año, lo que equivale al 5 por ciento de los ingresos del Gobierno federal, y el cálculo que han compartido las autoridades fiscales es de 1.6 billones de pesos que de 2014 a 2019 no han llegado a las arcas públicas.
Añadió que la proporcionalidad de la reforma va en función de la gravedad que se enfrenta. “A grandes problemas, grandes remedios; estamos ante la oportunidad de enfrentar un problema de la mayor gravedad para las finanzas públicas”.
Enseguida, el diputado Rubén Cayetano García, también de Morena, reconoció la importancia de reforzar los mecanismos jurídicos para combatir la evasión fiscal, porque genera un menoscabo directo en la recaudación de recursos públicos del Estado y, por lo tanto, se afecta a toda la sociedad al reducir la inversión en políticas públicas prioritarias.
El dictamen, dijo, pretende dotar de mayores atribuciones a la autoridad para investigar, perseguir y sancionar estos delitos. “Se trata de combatir la corrupción y la impunidad que le va aparejada. Estimamos que la severidad de las sanciones reducirá la incidencia delictiva, además de que estas corresponden a la magnitud del daño causado”.
Aclaró que las medidas no serán para todos los contribuyentes, sino únicamente para aquellos que evadan contribuciones iguales o superiores a aproximadamente 7 millones 804 mil pesos. “Tampoco se sancionará al contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales, ni al que por error dejó de enterar contribuciones o al que fue engañado por su contador declarando datos incorrectos”.
El Pleno rechazó la moción suspensiva de la diputada Claudia Pastor Badilla (PRI), quien dijo que las comisiones unidas no convocaron a reuniones, como lo establece el artículo 155, y que “también violaron el artículo 177, numeral 3, pues tampoco se circuló el proyecto de dictamen con cinco días de anticipación”.
Asimismo, se desechó la moción suspensiva presentada por el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN), quien expresó que la reforma es excesiva y planteó regresar la discusión a las comisiones.


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