jueves, 15 de marzo de 2018


Congreso aprueba cárcel de 2 a 9 años a quien provoque accidente al usar el celular mientras conduce automotor
           Þ Igual pena a quien provoque accidente al invadir carril de metrobús, ciclovías o zonas asignadas a peatones.
En la última sesión plenaria del primer periodo ordinario de sesiones del Poder Legislativo del Estado de Puebla, se aprobó por unanimidad de votos la iniciativa presentada por el Legislador del Partido Verde Ecologista Juan Carlos Natale en el año 2015, para reformar el artículo 85 Bis del Código Penal del Estado de Puebla con la finalidad de establecer dos nuevos supuestos en lo que respecta a la agravante de los delitos de lesiones graves y homicidio ambos culposos.
Según el artículo 85 bis del Código Penal vigente se sancionarán con 2 a 9 años de prisión a quienes con el delito de imprudencia causen lesiones graves u homicidio estando bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o bien se den a la fuga o abandonen el lugar del accidente, con la aprobación de hoy en el Pleno del Congreso, se establecen 2 hipótesis nuevas para sancionar de la misma forma a quienes por al ocupar el celular mientras conducen o por invadir el carril exclusivo del metrobus, ciclovías o de alguna zona asignada a peatones cometan este tipo de delitos.
Dicho documento establece que la importancia de incluir esta hipótesis en nuestro código penal se encuentra fundamentada en diversos estudios elaborados por organizaciones no gubernamentales respecto al peligro del uso del celular durante la conducción, destacando el realizado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2011 denominado “Uso del celular: un problema creciente de distracción del conductor”, en el que se menciona lo siguiente:
“Según algunos estudios, las alteraciones en el comportamiento del conductor producidas por el uso del teléfono celular son tan profundas como las ligadas a la conducción bajo los efectos del alcohol. Es más, según un estudio realizado en el Reino Unido, el comportamiento del conductor se ve más alterado durante una conversación telefónica, que cuando los niveles de alcohol en sangre de éste llegan al límite legal permitido en el Reino Unido (80 mg/100 ml)…” (Organización Mundia de la Salud, 2011, pág. 21)
Por lo anterior el legislador manifestó la importancia de la aprobación de esta nueva reforma, para mantener protegida la vida e integridad física de los poblanos de forma oportuna.
INFORMACIÓN GENERAL
Se reforma el artículo 85 Bis del Código penal del Estado de Puebla
Establece 2 nuevas hipótesis para la agravante de los delitos de homicidio CULPOSO y lesiones graves CULPOSAS
Con la presente reforma se podrán establecer sanciones que van de 2 a 9 años a quien cause lesiones graves o la muerte de una persona, al ocupar el celular mientras conduce o por invadir el carril exclusivo del metrobus, ciclovías o de alguna zona asignada a peatones.
Según estudios de la OMS manejar y al mismo tiempo ocupar el teléfono celular se puede equipara a conducir en estado de ebriedad, de ahí la importancia de esta nueva regulación


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