lunes, 29 de junio de 2015

Aprueba Comisión de Procuración y Administración de Justicia reforma al Código Penal en materia de feminicidio
A fin de dar claridad a la descripción legal y evitar la impunidad en el homicidio  en contra de las mujeres, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, aprobó por unanimidad, reformar la Sección Séptima, del Capítulo Decimoquinto denominado Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal del Código Penal del Estado, con el objeto de que a esta Sección le corresponda la denominación de Feminicidio.
 Los  legisladores Víctor León Castañeda, Silvia Tanús Osorio, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Rosalío Zanatta Vidaurri y Francisco Rodríguez Álvarez, resaltaron que dentro de esta modificación se estipula que el homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio.
 En este sentido, se estipula que quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. Sin embargo, en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
 En este contexto, la legisladora Silvia Tanús, señaló que la reforma propone ser más exhaustivo en las hipótesis normativas, y sus sanciones, acorde a la legislación federal, a fin de proporcionar una más amplia protección del bien jurídico tutelado, que es la vida y la integridad corporal de las mujeres, toda vez que estas tienen un mayor grado de vulnerabilidad.
 Cabe señalar,  que se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:
·         Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;
·         Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;
·         Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
·         Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;
·         Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima;
·         Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.
·         Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
·         Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la
·         privación de la vida; o
·         Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.


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