Desaparece el Seguro Popular y crean el Instituto de Salud para el Bienestar.
Þ Todos los servicios de salud, medicamentos y demás insumos serán gratuitos a nivel nacional.
Þ El INSABI tendrá el objetivo de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, a las personas sin seguridad social.
Þ No se cobrará ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo.
Þ Los ciudadanos podrán presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante el INSABI, por inadecuada prestación de servicios.
Þ El servicio será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando se incorpore a IMSS e ISSSTE.
Þ Cancelará acceso a los servicios gratuitos de salud, a quienes realicen acciones en perjuicio de estos servicios, afecten intereses de terceros o proporciones información falsa.
Desaparece el Seguro Popular y en su lugar el Legislativo y crean el Instituto de Salud para el Bienestar, INSABI, a de acuerdo a la aprobación a la minuta presentada por las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados, para lo cual reformaron disposiciones de las leyes General de Salud y de los Institutos d Salud. El objetivo, según argumentación, es con el fin de que los servicios de salud, medicamentos y demás insumos sean gratuitos a nivel nacional.
Uno de los acuerdos es que la universalidad de estos servicios será financiada de manera solidaria por la Federación y los gobiernos estatales, en términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.
Para ello, antes se creará el Fondo de Salud para el Bienestar, un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, donde el INSABI fungirá como fideicomitante y será el encargado de destinar los recursos que integrarán su patrimonio para atender enfermedades que provocan gastos catastróficos; un beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
También canalizará recursos para atender las necesidades de infraestructura, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y complementará los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
Asimismo, las entidades federativas y, en su caso, la Secretaría de Salud y el INSABI, dispondrán lo necesario para transparentar la gestión de los recursos, de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y transparencia a la información pública.
Para esto, tanto la Federación, a través de la Secretaría de Salud y el INSABI, como los gobiernos estatales, a través de los servicios estatales de salud, difundirán toda la información disponible respecto de universos, coberturas, servicios ofrecidos, así como del manejo financiero de los recursos destinados para el acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, entre otros, con el fin de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.
De esa manera, el INSABI tendrá el objetivo de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración del sistema nacional de salud.
Con esa directriz, se indica que las personas sin seguridad social deberán recibir en igualdad y sin discriminación todos los servicios de salud y los medicamentos correspondientes, sin costo alguno. “El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”, establecieron los legisladores.
Se precisa que recibirán de manera grutuita los medicamentos y demás insumos asociados que sean necesarios para el paciente en turno, por los cuales “no se cubrirá ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban para la atención de cualquier enfermedad”.
Ante ello, los ciudadanos en general podrán presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante el INSABI, por la falta o inadecuada en la prestación de servicios establecidos en la presente ley, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
En la nueva legislación también se subraya que todas las personas sin seguridad social deberán proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Pero se advierte que dicho servicio será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local (IMSS e ISSSTE).
En tanto, se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas que no gocen de seguridad social, cuando realicen acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud; afecten los intereses de terceros, o proporcionen información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.
Respecto a los Institutos Nacionales de Salud, éstos podrán celebrar contratos con personas morales de carácter nacional e internacional, público o privado, con el fin de que les proporcionen los servicios médicos y otros relacionados con el objetivo que convengan, a cambio de una contraprestación que será fijada de conformidad a favor del INSABI, en términos de las bases que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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