· También en la ley, como falta administrativa grave, simulación de reintegro de recursos.
El Pleno del Senado de la República aprobó –con 110 votos- reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, en materia de inhabilitación definitiva y temporal a servidores públicos y personas físicas y morales cuando incurran en faltas administrativas graves.
Las modificaciones planteadas en el dictamen de las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, Primera, establecen la llamada “muerte civil” a los servidores públicos que realicen actos de corrupción.
Se modifica el artículo 78 para imponer la inhabilitación definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, cuando los servidores públicos incurran en una falta grave, establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
También se plantea la inhabilitación temporal para cuando no se hayan causado daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, y una sanción de tres meses a un año de inhabilitación.
La sanción podrá ser de uno y hasta 10 años, si el monto de la afectación no excede 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
A propuesta del senador Miguel Ángel Mancera, el Pleno aprobó modificar el dictamen, por 102 votos, y añadir: Procederá la inhabilitación definitiva si el monto de la afectación de la falta administrativa grave excede mil 500 veces el valor diario de la UMA.
En el dictamen se reforma el artículo 81, relativo a sanciones por faltas de particulares, para incluir la inhabilitación definitiva personas físicas y morales para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La ley prevé, en sus artículos 88 y 89, que la persona que haya realizado alguna falta administrativa grave o falta de particulares, podrá confesar su responsabilidad para acogerse al beneficio de reducción de sanciones.
La aplicación de este beneficio puede reducir entre 50 y 70 por ciento el monto de las sanciones impuestas al responsable; hasta el total, tratándose de la inhabilitación temporal por faltas de particulares.
Con la reforma, se establece en el artículo 89 que tratándose de la inhabilitación definitiva por faltas de particulares, la aplicación del beneficio será de entre 30 y 50 por ciento.
En el Código Penal Federal se establece la inhabilitación temporal o definitiva en su artículo 212, en el capítulo de delitos cometidos por servidores públicos.
Las faltas administrativas graves de los servidores públicos son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, son: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de ex servidores públicos.
Las modificaciones fueron remitidas a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo.
Simulación de reintegro de recursos, falta administrativa grave
Asimismo, el Pleno aprobó otro dictamen –con 108 votos- de las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, Primera, que adiciona un artículo 54 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para integrar la simulación de reintegro de recursos en el capítulo de faltas administrativas graves de los Servidores Públicos.
Establece que incurrirá en simulación de reintegro de recursos, el servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, órganos internos de control, o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado y, posteriormente, los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban destinados por disposición de ley.
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