En lo que va del año se han denunciado 52 casos de violencia política de género.
à De ese total FEPADE registró10 contra candidatas en procesos electorales y 21 hacia mujeres en funciones públicas.
En lo que va del año se han denunciado 52 casos de violencia política de género ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delítos Electorales, FEPADE, según dio a conocer la diputada Brenda Velázquez
De ese total de hechos, la Fepade registró 10 contra candidatas en procesos electorales y 21 hacia mujeres en el ejercicio de sus funciones públicas.
La legisladora refirió que los abusos cometidos contra las mujeres por el hecho de serlo, tiene el significado adicional de imponer roles de género, además de representar una forma de dominación, subordinación y control.
En atención de lo anterior, la diputada por el estado de Nuevo León promueve una iniciativa para incorporar el concepto de Violencia Política de Género en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los ataques, señaló, tienen como trasfondo su descalificación, crear desconfianza sistemática e indiferencia hacia su capacidad y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección.
Subrayó que es un derecho fundamental que las mujeres disfruten de los mismos derechos y cuenten con las mismas obligaciones que los hombres, por lo que la agresión política por razones de género es inadmisible en una democracia moderna.
Actualmente, precisó, la norma contempla la violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual, sin hacer referencia al ámbito político.
Este tipo de abuso, especificado en su reforma, comprende todas aquellas acciones u omisiones que se dirigen a una mujer por el hecho de ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político electorales, incluyendo el ejercicio o el acceso a un cargo.
Velázquez Valdez informó que el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres precisa 5 puntos para identificar su existencia; sin embargo, los conceptos que contiene carecen de sustento legal para que la autoridad actúe contra quien o quienes la cometan.
Por lo anterior, es indispensable la adición de la fracción VI, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Desde la Cámara de Diputados tenemos la obligación de promover los cambios legislativos necesarios en pro de las mujeres y en contra de la discriminación y violencia”, concluyó.
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