lunes, 9 de septiembre de 2019

Congreso poblano aprobó reformas al artículo 122 del Código Penal en materia de indulto.
            Þ  Con esta iniciativa se busca beneficiar a personas indígenas, mayores de 70 años, que padezcan una enfermedad en fase terminal, que se trate de una mujer y por delitos cuyo origen revistan un carácter político
            Þ El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política aclaró que las personas que fueron acusadas de manera injusta podrán salir en libertad
           Þ La diputada Vianey García Romero, resaltó tan solo en 2015 hubo registro de 241 presos políticos en Puebla, de 500 a nivel nacional
La LX Legislatura del Congreso del Estado aprobó, por mayoría de votos, reformas al artículo 122 del Código Penal en materia de indulto, con lo que se beneficiarán personas indígenas, mayores de 70 años, que padezcan una enfermedad terminal, que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad, que sea una mujer con pena menor de cinco años, desde una perspectiva de género o que se trate de delitos de carácter político.
Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla, pidió que no se mal interprete la reforma, pues señaló que dará la oportunidad de que salgan libres quienes están detenidos de manera injusta.
Ejemplificó que indígenas que ni siquiera fueron juzgados en su lengua, y otros casos donde se violaron los derechos humanos, siguen privados de la libertad por lo que esta reforma servirá para atender a quienes más lo necesitan.
Resaltó que la reforma consiste en ampliar esta facultad que ya tiene el titular del Ejecutivo para que las personas que de manera injusta están privadas de su libertad salgan de prisión; y reiteró su postura para que no se vea como una puerta giratoria toda vez que no es lo mismo que el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad se entregar de manera indiscriminada el indulto, que hacerlo de forma discrecional.
De la misma forma aclaró que todas las entidades e incluso el presidente de la República tienen la figura de indulto y en este caso solo se agregan casos de mujeres, con perspectiva de género, personas indígenas y quienes hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos.
Por su parte, la diputada Nora Merino Escamilla, señaló que con las reformas se garantiza la justicia para las personas que fueron encarceladas por delitos de origen político y que fueron violentadas en sus derechos humanos.
En tanto que la diputada María del Carmen Cabrera Fernández refirió que esta reforma puede ser de gran importancia para proteger los derechos humanos de las personas indefensas y aseguró que es mentira que cualquiera podrá obtener el indulto, toda vez que solo será aplicable en asuntos no graves y que no requieran prisión oficiosa. Añadió que la reforma atiende al principio de progresividad y es válida.
Al subir a la tribuna, la diputada Tonantzin Fernández Díaz, resaltó que la libertad y la justicia son prioritarios para la Cuarta Transformación, toda vez que se habían dejado en el olvido y dejaron en la indefensión a los más vulnerables, a pesar de que esta facultad de otorgar el indulto siempre la ha tenido el Poder Ejecutivo; sin embargo, ahora se amplía.
En este mismo punto, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, adelantó el voto de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en contra de la propuesta, al considerar que ya se contempla en la Ley esta facultad y con la propuesta cambia sustancialmente el artículo 122.
Mientras que la legisladora, Vianey García Romero, resaltó tan solo en 2015 hubo registro de 241 presos políticos en Puebla de 500 a nivel nacional, quienes defendieron el medio ambiente o la naturaleza y por otras causas, por lo que lamentó que legisladores se hayan pronunciado en contra de la reforma para ocultar las acciones de represión de las administraciones de los gobiernos anteriores inmediatos.
 A la letra la propuesta queda de la siguiente manera:
“Artículo 122.- De manera excepcional y discrecional, el gobernador podrá otorgar el indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y ésta, además, de haber observado buena conducta durante su reclusión, reúna alguno de los requisitos siguientes:
I.- Que se trate de una persona indígena, víctima de discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violación grave similar a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;
II.- Que se trate de persona mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración;
III.- Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por médico especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado;
IV.- Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera lícita;
V.- Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de género, o
VI.- Que se trate de delitos cuyo origen revistan un carácter político.”


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