MORENA presentó iniciativa para eliminar fuero constitucional para todos los servidores públicos, incluido el presidente.
El grupo parlamentario de Morena presentó iniciativa para eliminar el fuero constitucional a todos los servidores públicos, incluido el Presidente de la República y establecer la inmunidad constitucional, debido a que ésta es un mecanismo para garantizar el funcionamiento de los Poderes.
El diputado Pablo Gómez Álvarez, a nombre de su bancada, planteó la reforma y adiciones a los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política, la cual se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.
Apuntó que el fuero es un privilegio del que se dotó a los titulares de los Poderes públicos, y es considerado por una mayoría nacional, sin duda alguna, como “un privilegio indebido e innecesario”.
Consideró urgente ubicar a los servidores públicos en igualdad respecto a los ciudadanos y luchar contra los privilegios del Poder, poner a los poderosos “bajo el escrutinio público y el imperio de la ley”, controlarlos y vigilarlos para reestablecer el estado democrático de Derecho.
Agregó que los titulares de esos Poderes no deben ser arrestados por autoridades menores, a fin de que funcionen en libertad, pero “sus integrantes deben estar a la disposición de la justicia cuando sean acusados de haber cometido un delito. Todos, absolutamente todos, sin distinción alguna, incluyendo al Presidente de la República”, apuntó.
La iniciativa refiere en el artículo 61, que el presidente o presidenta de cada Cámara velará por el respeto de “la inmunidad” constitucional de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Plantea modificar el artículo 111 constitucional, para establecer que diputados y senadores del Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Fiscal General de la República y consejeros del Instituto Nacional Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo. Sin embargo, indica que tales servidores públicos son sujetos de proceso penal.
En la iniciativa se menciona que las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. Asimismo, que el auto de vinculación a proceso puede ser enviado directamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Propone que en los casos en que el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, le comunique a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual cesarían sus funciones y quedaría a disposición de la autoridad correspondiente.
Subraya que “la o el Presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplica la misma norma y procedimiento, pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado”.
Agrega que cada Cámara debe resolver dentro de un improrrogable plazo de diez días hábiles a partir de la notificación. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocaría de inmediato a sesiones extraordinarias dentro de un plazo de tres días luego de que le fuera notificada la sentencia judicial.
Se precisa que no procederá suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones, discusiones y votaciones en que las cámaras se pronuncian sobre el retiro de la inmunidad y el cese de funciones.
La resolución del Congreso en cualquier sentido no interrumpe o altera los ulteriores procedimientos judiciales ni prejuzga sus fundamentos y consecuencias. Las declaraciones emitidas son inatacables.
Las y los gobernadores de los estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales de los mismos y magistrados de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia también gozan de inmunidad.
Cuando algún mandatario estatal es sometido a proceso penal por la comisión de delitos federales se procede de la misma forma, pero la sentencia judicial se comunica a la correspondiente legislatura local con inmediatos efectos de retiro de la inmunidad y cesación del cargo.
La iniciativa subraya que las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplican sin el retiro de la inmunidad, y sólo aquellas que implican arresto se ejecutan inmediatamente después de que el servidor público deja el cargo.
En sus respectivas Constituciones, los estados y la Ciudad de México deben tener el mismo sistema para el procesamiento penal, retiro de la inmunidad y cese del cargo.
La propuesta plantea en el artículo 112, que los servidores públicos carecen de inmunidad cuando se encuentran separados de su encargo, y no pueden recobrar ni volver al puesto luego que el Ministerio Público presente la imputación en su contra ante juzgado competente.
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