miércoles, 19 de septiembre de 2018


El TEPJF ordenó el recuento total de la elección de gubernatura de Puebla
· La Sala Superior consideró que el nuevo escrutinio y cómputo es indispensable para lograr resultados veraces, reales y ajustados a los hechos, que otorguen certeza y confianza en el proceso electoral
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, las sentencias del tribunal local que negaron un nuevo escrutinio y cómputo de la elección de gubernatura de Puebla, y ordenó el recuento de la totalidad de las casillas de los 26 distritos electorales que integran este estado. 
El partido Morena impugnó los cómputos finales de la elección de gubernatura de Puebla, solicitando el recuento en cada uno de los distritos electorales de dicho estado. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó esta solicitud, señalando que no se cumplían los requisitos legales para el recuento total, consistentes en que se presente una solicitud durante la sesión del cómputo y que la diferencia de votos a nivel distrital entre las candidaturas ubicadas en el 1º y 2º lugar de votación sea menor de un punto porcentual. Asimismo, consideró que no resultaba viable realizar un nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, porque el partido no logró demostrar posible existencia de errores o inconsistencias que afecten el principio de certeza. 
Esta negativa fue impugnada por Morena, quien argumentó que el tribunal local emitió una sentencia incongruente y que, además, no tomó en cuenta las irregularidades supuestamente ocurridas, en particular las incongruencias existentes en las actas de los cómputos distritales. 
Al resolver el SUP-JRC-176/2018 y acumulados, la Sala Superior revocó la determinación emitida por el TEEP, considerando que, en efecto, la sentencia impugnada carece de congruencia externa. Esto, porque el estudio de la autoridad responsable no correspondía con los agravios expuestos por el partido actor, ya que el TEEP omitió pronunciarse respecto a la veracidad de los resultados asentados en las actas de cómputo distrital para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la gubernatura del Estado de Puebla.
Ante ello, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, realizó un análisis de las actas de cómputo distrital, advirtiendo que durante los cómputos distritales se presentaron diversas irregularidades relacionadas con el debido cómputo de la votación y los paquetes, falta de documentación, y el llenado de las actas correspondientes. 
De ahí que las magistradas y magistrados consideraron que la actuación de la autoridad electoral administrativa local fue deficiente y afectó los principios rectores en la materia, como son los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, señalaron que el actuar deficiente de la autoridad, las inconsistencias, falta de precisión y de claridad, no garantizan certeza respecto de los resultados de la elección de gubernatura de Puebla. 
En consecuencia, para lograr resultados veraces, reales y ajustados a los hechos, garantizando el principio de certeza y la confianza en el resultado de los cómputos, la Sala Superior ordenó llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los 26 distritos electorales que integran el Estado de Puebla, precisando que el resultado que se obtenga, no prejuzgara sobre el estudio que debe realizarse sobre la validez o nulidad de la elección.
El Pleno de la Sala Superior estableció que el traslado de los paquetes electorales a la Ciudad de México, se deberá realizar el próximo viernes 21 de septiembre, con el apoyo de elementos de seguridad para su custodia. Asimismo, señaló que la diligencia deberá ser atendida por las salas regionales Ciudad de México y Toluca, a partir de las 9 horas del sábado 22 de septiembre, de ser posible, en una sesión ininterrumpida, que podrá continuar los días lunes 24 y martes 25 de septiembre, bajo la dirección de las magistradas y magistrados electorales.


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