viernes, 18 de septiembre de 2020

TEPJF resolvió que nos es competente en el tema de procedimiento de desaparición del ayuntamiento de Tehuacán.


La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, declaró que no es competente para conocer la impugnación contra el acuerdo emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla que inició el procedimiento de desaparición del ayuntamiento de Tehuacán.

Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-113/2020, el Pleno determinó que no es competente para resolver la controversia sometida a su jurisdicción por la parte actora -regidoras y regidores del Ayuntamiento-, pues forma parte del ámbito parlamentario. Se precisó que la declaratoria de inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento y revocación de mandato de quienes lo integran es un acto derivado de un procedimiento de responsabilidad política, por lo que no corresponde a la materia electoral y, en consecuencia, no puede ser revisado a través del sistema de medios de impugnación en dicha materia.

Por lo tanto, la Sala Regional resolvió que no tiene competencia para conocer el juicio.

 

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