En "la cancha" de la Suprema Corte la posibilidad abrir procesos legales contra los expresidentes
Þ Envía Senado petición de consulta popular sobre juicio a expresidentes
Þ De acuerdo con la Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la constitucionalidad del ejercicio.
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Eduardo Ramírez, envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la petición del titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, para realizar una consulta popular sobre la viabilidad de abrir procesos legales en contra de los expresidentes de México en los pasados cinco sexenios.
Con fundamento en la fracción I, del artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, envió la petición, junto con la propuesta de pregunta formulada, a la SCJN para que ésta resuelva la constitucionalidad de la materia de la consulta y tendrá un plazo de hasta 20 días naturales para responder.
Además, el senador giró instrucciones para que el documento sea publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores.
De acuerdo con la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Consulta Popular, el Ejecutivo propuso la siguiente pregunta:
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
En las consideraciones de la petición, afirmó que este ejercicio “es en sí mismo un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder y un deslinde con respecto a la impunidad y encubrimiento que caracterizó a los gobiernos neoliberales.
El Presidente de la República también consideró que la petición no contraviene la limitación establecida en el numeral tres, fracción VIII del artículo 35 constitucional, en el sentido de que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección.
La consulta, apuntó, tiene el propósito central de llevar a un cauce legal claro un asunto de interés general y trascendencia nacional y posibilitar, en su caso, juicios apegados a derecho y respetuosos del debido proceso.
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