TEPJF declaró por mayoría de votos, la validez de la elección de la gubernatura de Puebla.
Þ Sala Superior del TEPJF confirmó sentencia del TEEP que declaró la validez de la elección de la gubernatura.
Þ Pleno de la Sala calificó infundado que autoridades electorales de Puebla actuaran con parcialidad en la tramitación y sustanciación de recursos de inconformidad, con intención de beneficiar a la entonces candidata Martha Erika Alonso Hidalgo.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por mayoría de votos, la validez de la elección de la gubernatura de Puebla, celebrada el pasado 1 de julio, al determinar que las irregularidades acreditadas no se tradujeron en una afectación determinante a los principios constitucionales ni al resultado de la elección.
Al resolver el SUP-JRC-204/2018 y acumulado, el Pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró validez de la elección de la gubernatura y el triunfo de la coalición Por Puebla al Frente, al considerar que los resultados electorales son el fiel reflejo de la auténtica voluntad popular.
La validez de la elección fue impugnada por el partido político Morena y por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, su candidato a la gubernatura de Puebla, quienes denunciaron que el tribunal local valoró incorrectamente las pruebas que aportaron para acreditar que, durante la jornada electoral del 1 de julio, se suscitaron hechos de violencia que afectaron de forma generalizada la elección de gobernador, así como la violación al principio de certeza respecto de los resultados electorales.
En cuanto a la violencia ocurrida durante la jornada electoral, la Sala Superior determinó que, si bien esta es, en todo caso, reprobable, demerita a la democracia y debe ser sancionada, su presencia en la jornada electoral en Puebla fue marginal. De la evidencia aportada por las partes se concluyó que los hechos de violencia ocurrieron en 59 casillas: en 51 casos existió robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, y en 8 casillas se suspendió la recepción de la votación de forma temporal o definitiva por riesgo de violencia.
Estas 59 casillas representan solamente el 0.78% de las 7,546 casillas instaladas en la entidad, por lo que no se puede considerar que los hechos de violencia fueron generalizados y determinantes para el resultado de la elección. Tampoco impidieron que la ciudadanía votara.
Respecto a los planteamientos relativos a que no existieron condiciones de seguridad y debido resguardo de los paquetes en la bodega en la sede central del OPLE, la magistrada y magistrados de la Sala Superior determinaron que, en efecto, el resguardo fue inadecuado. Sin embargo, consideraron que esa irregularidad no es suficiente para determinar la nulidad de la elección.
Para la Sala, no existen elementos que permitan concluir que los paquetes resguardados en la bodega fueran alterados. Esto, porque los resultados de los cómputos y del recuento de la totalidad de las casillas realizado por el propio TEPJF coincidieron en cuanto a la persona que obtuvo el triunfo y arrojaron una variación menor en el número de votos recibidos por las dos opciones que encabezaron las preferencias ciudadanas, de ahí que no hay una variación que haga sospechar que un resguardo indebido implicó la alteración de los votos.
Respecto al resto de los agravios presentados por los actores, estos fueron calificados como infundados y/o inoperantes, de acuerdo con las siguientes consideraciones.
No se acreditó que las personas detenidas por elementos de seguridad pública fueran brigadistas de Morena; tampoco que algún funcionario estatal hubiera participado en el robo de cuatro urnas; que en el MM Grand Hotel de Puebla fuera instalado un “laboratorio electoral” por parte de la coalición Por Puebla al Frente; ni que la consejera presidenta del 18 Consejo Distrital hubiera sustraído actas originales de escrutinio y cómputo de la elección de gobernador.
De la misma manera, el Pleno de la Sala Superior calificó como infundado que las autoridades electorales de Puebla actuaran con parcialidad en la tramitación y sustanciación de los recursos de inconformidad de origen, con la intención de beneficiar a la entonces candidata Martha Erika Alonso Hidalgo.
Asimismo, se determinó que el traslado de paquetes a la sede central del OPLE fue una actuación que se tenía prevista desde inicios de la etapa de preparación del proceso y que se encontraba justificada ante la inminente conclusión de funciones de los consejos distritales, por lo que se calificó como infundado el agravio.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la validez de la elección de gubernatura de Puebla y el triunfo de la coalición Por Puebla al Frente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario