En casos de corrupción y robo de hidrocarburos se aplicará la Extinción de Dominio.
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, para ampliar el número de ilícitos para aplicar la Extinción de Dominio, en casos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
El documento, avalado en general y en lo particular con 28 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, se envió a la Mesa Directiva para efectos de su programación legislativa en el Pleno.
El dictamen indica, en su artículo 22, que no se considerará confiscación a la incautación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando las decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
Tampoco se observará como confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109; la aplicación a favor del Estado de patrimonios asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos cuyo dominio se declare extinto de sentencia.
Refiere que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Explica que las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
Agrega que la ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad y, en su caso, la destrucción de los mismos.
El dictamen también especifica que será procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Precisa qua a toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Los cambios en el artículo 73 facultan al Congreso para expedir una legislación única en materia de extinción de dominio, en los términos del artículo 22 constitucional.
El artículo segundo transitorio precisa que el Congreso, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia del decreto, expedirá la legislación nacional única en la materia.
En la discusión, la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna Luna, precisó que el dictamen amplía el número de ilícitos para aplicar la extinción de dominio. “Se tenía delincuencia organizada, delitos contra la salud, robo de vehículos, secuestro, enriquecimiento ilícito y trata de personas. La minuta agrega actos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.
Puntualizó que también se faculta al Congreso para legislar en materia de extinción de dominio, dado que hay una diversidad enorme de ordenamientos, lo que provoca incertidumbre legal.
El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (PAN) pidió ampliar tres conceptos: imprescriptibilidad, retrospectividad y excepcionalidad, al considerar que en ninguno de los tres se vulneran derechos. “Extinción de dominio no tiene que estar sujeto a un catálogo de delitos”.
Por Morena, el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna dijo que en el tema de imprescriptibilidad se tiene que atender a las Convenciones Internacionales, las cuales precisan en qué casos específicos aplica ese precepto, debido a que significa una invasión grave a los derechos de las personas.
El diputado José Elías Lixa Abimerhi (PAN) comentó que en los 180 días que tendrá el Congreso para expedir la legislación nacional única en materia de extinción de dominio, se deberá evaluar si la norma encuadra en alguna ley secundaria. “El objetivo es que no se dificulte la recuperación de bienes, en casos como el de Javier Duarte”, exgobernador de Veracruz.
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