miércoles, 23 de abril de 2014

Acusan de favoritismo de la Comisión de Vigilancia y Desarrollo de Plebiscitos en el municipio de Puebla a planillas afines a su partido.
Sin argumento alguno, niegan registro de la planilla “30 de Septiembre” a la junta auxiliar de san Jerónimo Caleras.
Sin argumento alguno y en claro favoritismo  a otras planillas,  la Comisión de Vigilancia y Desarrollo de los plebiscitos en el municipio de Puebla que preside Guillermo Arechiga Santamaría negó el registro de la planilla “30 de Septiembre” que encabeza el profesor Galdino Romero Flores a la presidencia de la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras.
En conferencia de prensa Romero Flores acompañado por los integrantes de su planilla señalo que la negativa de su registro, es un claro temor de las actuales autoridades municipales por el triunfo que tiene asegurado en las elecciones del 27 de abril, de esta manera le ponen obstáculos, para que las planillas afines al partido que los llevó al poder obtengan la presidencia de esta junta auxiliar.
De acuerdo a los últimos conteos o sondeos que se han realizado entre los habitantes de esta junta auxiliar, la planilla “30 de Septiembre” tiene el respaldo de la mayoría, esto como resultado del arduo trabajo y la gestión social que han venido desarrollando cada uno de sus integrantes.
Es una aberración antijurídica el hecho de que: “es profesor de educación física y no se ha separado de su cargo. No es funcionario publico de ninguno de los tres poderes, por lo que la supuesta causal adolece de fundamento legal, como tampoco se encuadra en las clausulas que rigen la convocatoria de los plebiscitos de las juntas auxiliares”.
“Nosotros presentamos en tiempo y forma los requisitos que establece tanto la primera como la segunda convocatoria, sin embargo la comisión ni siquiera hizo una minuciosa revisión de los documentos, para que con anticipación notificara de los documentos que hicieran falta.
 La notificación fue entregada a través del ciudadano delegado de la unidad habitacional la Rosa, Marco Antonio Jiménez Padilla, misma que se hizo en papel simple sin sello oficial y sin utilizar papel membretado y lo que es mas grave, sin tener facultades para ello, pues la convocatoria publicada  con fecha 13 de abril del2014 solo habilita a la delegación con fundamento en la clausula novena y decima para ser receptora de la documentación que representan las planillas de su registro.
Por lo tanto” la improcedencia de mi registro es ilegal, infundada y violatoria de mis garantías individuales y violatoria de la misma convocatoria emitida para los plebiscitos, por lo que interpondrá  recurso de revisión o recurrirá al amparo constitucional”.


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