ITAIPUE sanciona a funcionario del Ayuntamiento de Amozoc por incumplimiento de resolución.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado ITAIPUE, impuso una medida de apremio a funcionario del Ayuntamiento de Amozoc en cargado de la Unidad de “Transparencia”, por incumplimiento a la resolución de un recurso de revisión, según dio a conocer la institución a cargo de la comisionada Gabriela Sierra Palacios.
De esta manera, el Pleno del ITAIPUE tomó la determinación de imponer además una sanción económica por 12, mil 90 pesos al funcionario municipal.
Por medio de un comunicado a los medios de comunicación ITAIPUE detalla además que en el marco de la 6ª Sesión Ordinaria de Pleno resolvió tres recursos de revisión sobre solicitudes de acceso a la información pública, de los cuales revocaron la respuesta de dos y uno más fue sobreseído.
Informaron que por unanimidad, los comisionados determinaron revocar el acto impugnado bajo el recurso de revisión 24/PRESIDENCIA MPAL-AJALPAN-01/2018, aludiendo la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ajalpan sobre información relacionada con el depósito de basura, Programa Presupuestario Anual 2017, gastos realizados por cada una de las dependencias; salario, nombre y puesto que perciben todos los servidores públicos, así como información relacionada con el relleno sanitario, bomberos y protección civil.
En este sentido, el Ayuntamiento de Ajalpan deberá dar respuesta a la solicitud de información y notificada a través del correo electrónico señalado en la petición, además de que deberá cubrir el sujeto obligado el costo de reproducción de la misma.
De igual forma, se pronunciaron sobre el recurso 30/CONTRALORÍA MPAL-TEHUACÁN-03/2018, por lo que la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Tehuacán deberá realizar la búsqueda exhaustiva de información que permita conocer al recurrente el tiempo que llevan operando los juegos mecánicos infantiles e inflables ubicados en el Parque Jardín Guadalupe de ese municipio, así como a proporcionar la copia digital del permiso y los motivos por los cuales se ha permito operar a estos.
Finalmente, el Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión 301/SFA-31/2017.
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