El régimen de seguridad social no aminora los efectos de las diferencias entre personas trabajadoras domésticas y las partes empleadoras.
Þ De acuerdo con el Artículo 1° Constitucional el derecho humano a la seguridad social debe ser protegido y garantizado.
Þ CNDH PRESENTÓ AMICUS CURIAE ANTE LA SCJN, POR CONSIDERAR QUE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS NO DEBE SER DIFERENCIADA RESPECTO DE OTROS TRABAJADORES
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que la cobertura voluntaria para el acceso efectivo a la seguridad social es una de las muchas barreras que enfrentan las y los trabajadores domésticos en nuestro país, y subraya que les representa una carga adicional, además de la difícil tarea que significa convencer a la parte patronal de inscribirse en el Seguro Social, que es otra barrera más que impide el verdadero disfrute del derecho a la seguridad social.
De esta manera, la CNDH estima que el actual régimen de seguridad social no contribuye a aminorar los efectos de las diferencias que existen entre las personas trabajadoras domésticas y las partes empleadoras, ni a garantizar el acceso efectivo de este sector poblacional tan vulnerable y sus familias a las prestaciones que brinda el seguro social obligatorio.
Para esta Comisión Nacional, el derecho de seguridad social reconocido a todas y todos los trabajadores como derecho humano y garantía social, no solo está encaminado a proteger a éstos, ya que debe abarcar a sus familiares y, por lo tanto, el Estado tiene la obligación de no reducir o restringir injustificadamente el acceso pleno a las prestaciones sociales que corresponden a los familiares como beneficiarios de las mismas, de manera preponderante tratándose de grupos en situación especial de desventaja como las y los trabajadores domésticos.
Una trabajadora doméstica (parte actora) acudió en vía de amparo directo a impugnar el laudo pronunciado por la Junta Especial Diecinueve de la Local de Conciliación y Arbitraje, quien resolvió de manera negativa entre otras pretensiones la inscripción retroactiva ante el IMSS y el pago de horas extras.
En dicho asunto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción. En razón de lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la SCJN un escrito Amicus Curiae con el fin de aportar elementos que se consideran pertinentes y adecuados para la resolución del correspondiente juicio de amparo.
Dicho escrito se divide en diversos apartados. En el primero se sustentó el interés justificado de este Organismo Nacional para presentar fundamentos de hecho y de derecho a la consideración de la Segunda Sala de la SCJN; en un segundo se abordó el objeto de esta intervención y se expusieron las características que reviste la figura del Amicus Curiae.
Posteriormente se realizó una relación sintética de la tramitación del juicio de amparo directo que dio origen al expediente, con el fin de contextualizar la intervención de la CNDH.
Finalmente, se expusieron los antecedentes del caso, se desarrolló el parámetro de protección de los derechos humanos, en específico por cuanto se refiere a los derechos de igualdad, no discriminación, seguridad jurídica y seguridad social, consagrados en nuestro orden jurídico, así como las circunstancias específicas del caso en cuestión.
Para la CNDH, la Constitución Federal reconoce y mandata la protección de todos y cada uno de los derechos de las y los trabajadores domésticos, por lo cual las autoridades estatales y patrones –tanto del sector público como privado— tienen en todo momento la obligación de garantizarlos, lo que justifica la participación de la CNDH en el caso concreto.
Tras mencionar que de acuerdo con el Artículo 1° Constitucional el derecho humano a la seguridad social debe ser protegido y garantizado de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, de forma igualitaria y sin discriminación alguna, la CNDH refiere estándares internacionales en la materia para trabajadoras y trabajadores domésticos, especialmente del Convenio 189 de la OIT, que no ha sido ratificado por México; la Observación No. 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Igualmente, en el documento de la CNDH se hace referencia a la jurisprudencia de la SCJN respecto de las obligaciones del Estado mexicano de respetar los derechos y libertades de todas las personas, sin discriminación alguna, así como prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo la denegación del acceso a cualquiera de los derechos sociales, económicos y culturales, como el derecho a la seguridad social.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación brindar la atención que corresponda a los elementos y argumentos presentados, a efecto de que se emita la determinación que resulte más benéfica a la protección de los derechos humanos involucrados.
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