Los hombres podrán faltar al trabajo hasta por cinco días por el nacimiento o adopción de un hijo.
Los hombres podrán ausentarse del trabajo hasta por cinco días con goce de sueldo por el nacimiento de un hijo, o por adopción, de acuerdo al dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, para reformar la Ley Federal del Trabajo.
El dictamen especifica que los días de permiso por paternidad serán contados a partir del día del nacimiento del infante o desde el momento que concluya el proceso de adopción del menor.
Con estas reformas se armonizan ambas leyes, para dar certeza al ejercicio de dicho derecho, sin riesgo para el padre trabajador al servicio del Estado de perder su empleo, porque la licencia de paternidad no estaba expresamente contenida en la ley que regula su situación laboral.
En las consideraciones del documento se determina que el permiso de paternidad por cinco días laborales con goce de sueldo se introdujo por primera vez en el marco jurídico mexicano, en noviembre de 2012, en la Ley Federal del Trabajo.
Antes de la presente reforma aprobada, “se ha aplicado en forma supletoria también en el ámbito gubernamental o del sector público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de los dispuesto en el apartado B, del artículo 123 constitucional”, se indica
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