jueves, 23 de noviembre de 2017

El TEPJF ordena  al Ayuntamiento de Juan C. Bonilla cumplir con pago a la regidora Celene Aguas
           Þ Impuso una multa a quienes integran el Ayuntamiento y les amonestó públicamente, los apercibió de nueva cuenta para que, de incumplir, les impondría otra multa
Al resolver el juicio ciudadano a través del cual la Regidora del Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, Puebla, Celene Aguas Rodríguez, impugnó la omisión del Tribunal Electoral local de hacer cumplir su sentencia en la que ordenó al propio ayuntamiento pagarle diversas remuneraciones, la Sala Regional Ciudad de México determinó que no subsiste dicha omisión.
Lo anterior debido a que, a pesar de que el Tribunal local permaneció inactivo para el cumplimiento de la sentencia, mediante acuerdo de fecha siete de noviembre retomó la vigilancia sobre dicho cumplimiento, determinando entre otras cuestiones, que persistía el incumplimiento del Ayuntamiento, hizo efectivos diversos apercibimientos, impuso una multa a quienes integran el Ayuntamiento y les amonestó públicamente, los apercibió de nueva cuenta para que, de incumplir, les impondría otra multa; además de ordenar la remisión de copias certificadas del acuerdo al Congreso del Estado y al Agente del Ministerio Público para los efectos correspondientes, quedando así atendida la pretensión de la inconforme.
Desecha demanda promovida por el Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla
La Sala Regional Ciudad de México desechó la demanda presentada por el Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, promovida en contra de la apertura de un incidente de incumplimiento de sentencia dictada por el Tribunal Electoral local.
Ello porque el acto que combate es preparatorio, es decir se dicta dentro del proceso y no produce una afectación directa e inmediata a sus derechos, pues tiene como único efecto generar la realización de las acciones necesarias para verificar si la sentencia local ha sido cumplida, de tal suerte que no es sino hasta que se emite la determinación sobre el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia que puede considerarse como definitiva la actuación de la autoridad y genera la posibilidad de ser impugnada.
En el caso concreto, el Ayuntamiento pretendía controvertir el acuerdo que ordena abrir un incidente de incumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal local, en la que le ordenó el pago de prestaciones a diversas personas con motivo de su desempeño en regidurías, al considerar que no era procedente su apertura, argumentando que si bien no ha dado cumplimiento, ello se debe a que presentó diversas impugnaciones contra la resolución y que no puede cumplirla hasta que concluya el proceso de destitución de dos integrantes del Ayuntamiento. Sin embargo, la Sala Regional no puede analizar de fondo los agravios planteados ya que el acto impugnado no le afecta jurídicamente.


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