CDH-Puebla, considera que no existen elementos para solicitar alerta de género
La Comisión de Derechos Humanos Puebla por medio de un boletín de prensa, da a conocer que de acuerdo a sus facultades legales y “después de agotar una investigación” para determinar la procedencia de solicitar la alerta de violencia de género, concluye que por el momento, no existen elementos objetivos para ello, ni se reúnen los requisitos para tal solicitud, pero que sin embargo, advierte la necesidad de que las instituciones públicas, incluido este Organismo de Derechos Humanos, fortalezcan sus acciones de prevención y protección de los derechos humanos de las mujeres.
Pero que sin embargo, manifiesta que será respetuosa del derecho de solicitar la alerta de violencia de género, que pueden ejercer las Organizaciones de la Sociedad Civil.
En el informe la CDH Puebla propone al Instituto Poblano de las Mujeres a que exhorte a las instancias que conforman el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, fortalezcan sus acciones en el ámbito de las atribuciones que a cada una les establece la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y adopte en el seno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, un mecanismo efectivo para verificar dicho cumplimiento.
En el mismo documento recuerda que el pasado 11 de septiembre de 2015, recibieron la solicitud efectuada a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por parte del presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, así como de la presidente de la Comisión de Igualdad de Género, del H. Congreso del Estado de Puebla, para presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en el estado de Puebla.
Dice la Comisión que entre la información que sustenta el Informe Especial de la CDH Puebla, se encuentra la proporcionada por todas las dependencias que conforman el Sistema Estatal, quienes tienen las obligaciones que la Ley para el acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (LAMVLVEP), les impone y que fueron analizadas por la CDH Puebla.
Con relación a los feminicidios, señala la CDH que el informe por parte de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) arroja la cifra de 23 a partir de que entró en vigor como delito, hasta la fecha solicitada para su informe. Además al Poder Judicial del Estado de Puebla, se le solicitó información relacionada con los casos en agravio de mujeres con motivo de violencia, que por razón de su competencia, le fueron presentados entre el 2 de febrero de 2007 y el 11 de septiembre de 2015; de sus datos estadísticos aparece el registro de 17 procesos por feminicido y una sentencia (condenatoria) desde que se tipificó.
Asimismo señalan que se tomó en cuenta el documento: “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” emitido el 23 de noviembre de 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cual contiene la información nacional y oficial, más reciente en cuanto a este tópico se refiere.
En el punto “Violencia que mata” del citado documento, el INEGI da cuenta de información estadística de defunciones al año 2013 y estima que entre ese año y 2014, fueron asesinadas 7 mujeres diariamente en el país. Textualmente señala que: “... las entidades que presentan las tasas más altas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y estado de México”... “Las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango.”.
De acuerdo con esa información del INEGI, la tasa promedio de muertes por homicidio de mujeres a nivel nacional, es de 4.4 por cada 100 mil mujeres; el estado de Puebla, figura por debajo de la media nacional, al presentar 3.4 por cada 100 mil mujeres.
Cabe señalar que la CDH Puebla integró desde septiembre pasado, el expediente 5719/2015, para determinar la procedencia de una solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM), que de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), consiste en el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.
El trabajo del Ombudsman poblano se enfocó en determinar si en el estado de Puebla existe violencia feminicida que la ley define como “... la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
Por lo anterior, la CDH Puebla, solicitó información a las autoridades que integran el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, quienes proporcionaron en su oportunidad los datos requeridos.
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