Trabajadores domésticos deben gozar de todos los derechos laborales: STPS
Cómo cualquier otro trabajador, los empleados domésticos deberían gozar sin distinción de todos los derechos laborales concedidos a los empleados en general, señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ante la posibilidad de que la Cámara de Diputados ratifique Convenio 189 de la OIT.
En el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, la STPS da respuesta a un punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 5 de abril, donde se le solicitó concretar las acciones que les permitan evaluar la pertinencia de adherirse al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajadoras y trabajadores domésticos.
Afirman que preocupa y ocupa que México aún no ratifica dicho convenio, máxime cuando de acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el primer trimestre del 2016, se dio cuenta que 29.1 millones de la población se encontraba en la informalidad laboral, lo que representaba un 57.4 por ciento del total ocupada; de este universo, 2.3 millones correspondían al servicio doméstico remunerado, de los que 95 de cada 100 empleados son mujeres.
La STPS resalta que, de acuerdo con la naturaleza especial de las labores que desempeñan este tipo de empleados y su regulación prevista por la Ley Federal del Trabajo, “cuestiones como garantizar la libertad sindical, la negociación y contratación colectivas, que señala el Convenio, no tendrían consistencia con las características especiales que reviste la prestación de este servicio” en México.
Menciona que las obligaciones que resultarían de implementar mecanismos derivados de ratificar este instrumento, implicarían la realización de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social y sus respectivos reglamentos.
Para la inspección laboral local y/o federal, según la materia, “existiría una dificultad operativa, ya que no se está en posibilidad de desplegar un operativo de vigilancia en trabajo doméstico, dado el limitado número de inspectores con el que se cuenta, particularmente en algunos estados”, reconoce la dependencia.
De igual modo, la vigilancia de este trabajo implicaría que la autoridad contara con un registro de estos trabajadores, así como de los domicilios particulares en que prestan sus servicios. Sin embargo, “al no existir la obligación legal de los empleadores de hacer del conocimiento de la autoridad laboral la existencia del trabajo doméstico en sus hogares, se dificulta conocer el universo de centros en que se efectúa dicha labor”, aclara.
Tal situación, advierte la dependencia federal, representará un obstáculo para llevar a cabo la vigilancia por parte de la autoridad, que pueda ser subsanado al presentar los propios trabajadores una queja, o bien, obligaría a la misma a visitar domicilios en los que se presuma la existencia de trabajo doméstico, situación que podría resultar contraria a la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Política.
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