Suspender patria potestad a padres o madres que priven de la vida a su cónyuge: diputada Plascencia Pacheco
La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), impulsa una iniciativa para que quien prive de la vida a su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario con quien comparta patria potestad, tutela, guarda y custodia, se le limitará, suspenderá o perderá el derecho de trato con el menor.
La propuesta de reforma a los códigos Civil Federal y Penal Federal, publicada en la Gaceta Parlamentaria, precisa que el agresor o agresora serían condenados, además, a la pérdida de los derechos sobre la víctima y sus bienes.
La legisladora explicó que “en los casos de homicidio entre parejas sentimentales, toda vez que la patria potestad corresponde a ambos progenitores, el menor queda en medio de todo; no obstante, el culpable no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a efectos jurídicos”.
Al reformar los artículos 417 y 444 del Código Civil Federal, y 323 del Código Penal Federal, se busca garantizar en todo momento el interés superior del menor, afirmó.
Detalló que los hijos menores de edad no emancipados están bajo la figura de patria potestad mientras exista alguno de los padres; es decir, actualmente el marco legal permite que el o la homicida de su cónyuge, esposa o esposo, concubina o pareja sentimental que detenta la patria potestad por el simple hecho de ser el “padre” o la “madre”, tiene derechos sobre el hijo aun cuando lo haya dejado huérfano.
"Bajo el supuesto de que el padre privó de la vida a la madre, el menor procreado, hasta en tanto un juez no resuelva la pérdida de la patria potestad, el agresor goza de los derechos inherentes a ella, lo cual constituye una aberración tanto en el ámbito legal como humanitario, pues estamos condenando al afectado a convivir con quien asesinó a su madre”, explicó.
Plascencia Pacheco refirió que entre los derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad, destaca la protección integral del menor en aspectos físico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección.
Apuntó que “la pérdida de la patria potestad no es una medida que tiene por objeto castigar a los progenitores por el incumplimiento de sus deberes, sino se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que su bienestar se garantiza mejor cuando los padres estén separados de sus hijos y así evitar que puedan decidir respecto a la vida de éstos”.
“Lo que se busca con estas modificaciones es justamente que el sujeto activo de la comisión del ilícito de homicidio en perjuicio de su pareja, cónyuge, esposa o concubina con quien haya procreado hijos, pierda el derecho de la patria potestad sobre éste, a fin de posibilitar al menor de un mejor desarrollo”, concluyó.
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