Reitera Congreso el acceso al agua como derecho fundamental
· Municipios siguen teniendo a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, entre otros
En el mismo sentido que el pronunciamiento del Gobernador Tony Gali, el Congreso del Estado de Puebla reitera a la población en general y a los 217 Ayuntamientos que el acceso al agua es un derecho fundamental, y que siguen teniendo a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Al respecto las y los legisladores coincidieron que no permitirán que una acción legal y transparente como la impulsada por el Gobernador Tony Gali como parte de sus 22 compromisos para hacer realidad el derecho al agua en la Constitución local, siga siendo utilizada de manera dolosa y con fines políticos para mal informar a la población.
Por tal motivo, el Presidente del Congreso Jorge Aguilar Chedraui señaló que este día la Junta de Gobierno presentó en la sesión de la Comisión Permanente una iniciativa para reformar la fracción VI del artículo 12 de la Constitución local la cual establece“proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Aguilar Chedraui recordó que la reforma Constitucional al Artículo 12 aprobada en el mes de enero de 2017, fue respaldada por unanimidad y por los distintos grupos legislativos, de tal manera que los Ayuntamientos pueden estar tranquilos al reiterar que siguen teniendo la obligación de proporcionar los servicios públicos que la población requiere.
En ese sentido precisó que los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 199 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, no han sido reformados, y siguen previendo que los ayuntamientos de los municipios tendrán a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Cabe mencionar, que la intención de la reforma inicial es incorporar en nuestra Constitución el derecho al agua, situación que queda clara en su parte constitutiva, la cual especifica que la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 64/292 de fecha 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
Así mismo, la ONU ha generado diversas iniciativas que han ayudado a crear conciencia en ese ámbito, entre las cuales se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de fecha 28 de septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al vital líquido.
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